Estatutos

 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1º.- Denominación

     Con la denominación de  ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO DE EDUCACION LOS OLIVOS, se constituye, sin ánimo de lucro, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos en el Centro Docente de Educación INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, con CIF F-73300675, en la localidad de Molina de Segura, urbanización Los Olivos ( Murcia ), de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de Educación, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artículo 2º.- Ámbito

      El ámbito territorial de acción previsto por esta Asociación se circunscribe al centro escolar y a todas aquellas zonas donde el centro realice una actividad.

      Esta Asociación se podrá integrar en Asociaciones con fines análogos a los contenidos en los presentes Estatutos y podrá adherirse a otras entidades cuya actuación tenga el ámbito  local, comarcal, provincial, autonómico o nacional, siempre que ello resulte un mayor perfeccionamiento de sus actividades y fines propios.

Artículo 3º.- Domicilio

    

 La asociación establece su domicilio social en MOLINA DE SEGURA, URBANIZACIÓN LOS OLIVOS ( MURCIA) CENTRO DE EDUCACION INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA LOS OLIVOS, Carretera de Molina a Fortuna Km. 7, C.P.: 30500  y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Murcia y si procediera lo referido en el articulo 2º de estos estatutos.

Artículo 4º.- Fines

      La citada Asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres o tutores de los alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

b) Colaborar  en las actividades educativas, asistenciales, sociales culturales, recreativas y deportivas del Centro.

c)- Promover todo tipo de actividades, encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos hábitos democráticos en su personalidad.

d)- Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración el proceso educativo.

e)- Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar del Centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.

f)- Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativas, culturales, recreativas, deportivas, extraescolares y complementarias en colaboración con el Centro.

g)- Representar a los padres, madres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos de participación ciudadana para la defensa de sus derechos y libertades donde se requiera la presencia del AMPA.

h)- Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.

i)- Requerir a los Poderes Públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que esta merece.

j)- Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres, madres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con sus funciones participativas y educativas.

k)- Cualquier otro que, aun no enumerado en los anteriores, facilite o coadyuve al desarrollo pleno integral de los alumnos tanto en su entorno escolar como familiar.

      l)-  Las incluidas en el R.D. 1533/86 , de 11 de julio, y demás disposiciones que regulen la materia en el ámbito de la legislación vigente.

     Todos los fines antes enumerados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter del Centro.

Artículo 5º.- Competencias

     a)- Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

     b)- Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro educativo que consideren oportunos.

     c)- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

     d)- Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de  poder elaborar propuestas.

     e)- Elaborar propuestas para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

     f)- Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.

     g)- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

     h)- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el consejo escolar.

     i)- Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.

     j)- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

     k)- Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo.

Artículo 6º.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación promoverá y organizará diversas actividades. Entre las actividades que promoverá y organizará esta asociación se pueden enumerar las siguientes:

a) Medio ambiente

b) Deportes y festejos

c) Biblioteca

d) Gestión administrativa

e) Colaborar con el centro en las actividades por el planificadas

f)  Sugerencias instalaciones y funcionamiento

     Y todas aquellas que en Asambleas Generales o en Juntas Directivas se acuerden para el buen funcionamiento de la Asociación.

     Para este fin se podrá conceder capitulaciones de gestión y organización tanto en primaria como en secundaria, partiendo de una sola directiva, ya que al contar el centro con estas etapas educativas en pabellones diferentes y tener objetivos y necesidades totalmente distintos, se podrá optar por las capitulaciones de gestión y organización.

Artículo 7º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos  sin necesidad de nueva constitución

CAPÍTULO II SOCIOS

Artículo 8º.- Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que quieran colaborar con los fines y acepten los presentes Estatutos.        

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo. 

Artículo 9º.- Derechos de los socios:

a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.

c)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.

d)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.

e)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

f)      A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.

g)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Artículo 10º.- Los socios vienen obligados a: 

a)    Compartir  las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

e)  Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de La Asociación.

 

Artículo 11º.- La condición de socio se pierde:

a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)    Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.

c)     Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. Así como por conductas incorrectas que pudieran desprestigiar a la misma o al Centro de Enseñanza. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Artículo 12º.- Procedimiento de admisión de socios: 

a)    La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

b)    En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

     La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS  

Artículo 13º. - Órganos de gobierno y representación de la Asociación

     Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

Artículo 14º. - La Asamblea General

     La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 

 

Artículo 15º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

      Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva.

      b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

      c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

      d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

      actividades de la asociación.

      e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

      f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

      g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

      h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

      i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

      extraordinaria.

Artículo 16º.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

a)    Modificación de Estatutos.

b)    Disolución de la Asociación.

c)    Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

d)    Aprobar la federación con otras Asociaciones.

e)    Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación

Artículo 17º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados presentes. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.  

Artículo 18º.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. 

Artículo 19º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.  

Artículo 20º.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21º- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales no menor de tres ni mayor de 10 .

   Las comisiones de capitulaciones si las hubiera según el artículo 5º de estos estatutos designadas igualmente por la Asamblea General estarán compuestas por:

  • Un presidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Un numero de vocales no menos de tres ni mayor de seis

 

      Designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General.

     Todos los cargos de la Junta Directiva serán con carácter gratuito.

      El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 22º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

    

        La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

       En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

       Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

d) Por baja en el Centro de los hijos o pupilos

e) Por ausencia reiterada y no justificada a las reuniones.

Artículo 23º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

     La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 24º.- Facultades de la Junta Directiva

     Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos.

      b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

      d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

      e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

      f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 25º.- El Presidente

     El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva, ante toda clase de organismos Públicos o privados

 

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.

 

  1. Ordenar pagos, junto con el tesorero, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

 

  1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  1. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

 

  1. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

    

Artículo 26º.- El Vicepresidente

     El Vicepresidente ayudará, asistirá al Presidente en sus funciones y le sustituirá en su ausencia, causada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

    

Artículo 27º.- El Secretario

     De acuerdo con lo reflejado en el artículo 21, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan: 

a)  Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

b)  Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

    

Artículo 28º.- El Tesorero

          De acuerdo con lo reflejado en el articulo 21 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan: 

c)   Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

d)  Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

e)  Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

Artículo 29º.- Los vocales

     Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Articulo 30º.- Comisiones de capitulaciones de gestión y organización.

      Estas Comisiones formadas con los cargos anteriormente citados en el articulo 21º de estos estatutos, tendrán como obligación la gestión y organización de la parte correspondiente a su estamento (Primaria o Segundaria) teniendo autonomía suficiente para la realización de los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo que rendir cuentas de la gestión y administración ante la Junta Directiva de esta Asociación, tantas veces como la Junta Directiva lo cree oportuno. Teniendo que justificar gastos al cierre de cada ejercicio.

CAPÍTULO V REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31º.- Obligaciones documentales y contables

   La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

   En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 33º.- Recursos Económicos

Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:  

a)  Las cuotas de los asociados.

b)  Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

c)  Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

d)  Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación

Artículo 34º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

       

     La Asociación carece de Patrimonio Fundacional,

     El cierre de ejercicio asociativo será el 30 de Junio de cada año.

CAPÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 35º.-  Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 36º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 

a)  Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

b)  Por sentencia judicial.

c)  Por otras causas determinadas legalmente. 

Artículo 37º.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación  y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: 

a)  Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c)  Cobrar los créditos de la asociación.

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

Artículo 38º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General. 

Artículo 39º.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DISPOSICION ADICIONAL

     En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.